• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 540/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad comercializadora y gestora de los inmuebles de un tercero no está pasivamente legitimada para soportar las acciones promovidas por terceros para la reparación de los daños derivados del mal estado o la falta de mantenimiento de la terraza. La responsabilidad objetiva del cabeza de familia que habita una casa por los daños ocasionados por las cosas que cayeren o se arrojaren desde de la vivienda, sin excluir el agua, señala al inquilino u ocupante de la vivienda arrendada, no necesariamente al propietario. La idea de partida es que el titular de la vivienda tenga el dominio del hecho o de la situación, es decir, que, por la posición en que se encuentra, esté en disposición de controlar y, eventualmente, evitar los riesgos derivados de las filtraciones procedentes del inmueble del que es propietario. Si no es así, no cabe exigir responsabilidad al propietario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROSARIO MARCOS MARTIN
  • Nº Recurso: 10610/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la actora al ser atacada por un perro suelto provocando la pérdida de control del ciclomotor que pilotaba y la inevitable caída. La responsabilidad civil del poseedor de un animal o del que se sirve de él es objetiva y solo cede en los casos de fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado. La valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial no permite establecer que el demandado fuera efectivamente el poseedor del animal que ocasionó el accidente; se trataba de un animal sin collar, placa o elemento identificativo que, según el demandado, es un perro callejero al que él da de comer en algunas ocasiones, motivo por el cual le sigue por la vía pública. La posesión del animal implica ostentar el señorío, gobierno o control sobre el animal, usándolo en interés o beneficio propio, y si esta situación fáctica permanece dudosa la demanda debió ser desestimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 325/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización frente a la entidad financiera demandada por haber dispuesto de un depósito o imposición a plazo abierto en la entidad demandada y embargado por el actor en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido por el actor contra el titular del depósito bancario, impidiendo con ello que el actor pudiera cobrar el crédito reclamado realizando el bien embargado e intereses. El tribunal rechaza la excepción de prescripción alegada por la demandada porque el plazo de prescripción de un año se interrumpió mientras duró el proceso penal, y también rechaza la alegación de cosa juzgada porque el auto de sobreseimiento en proceso penal solo vincula en relación con los hechos que expresamente son negados (la resolución no niega los hechos, sino que afirma que no son constitutivos de delito). Fondo del asunto: la prenda mobiliaria sin desplazamiento no requiere ser inscrita en el Registro de bienes muebles para que prenda surja sus efectos de preferencia sobre créditos posteriores a su constitución, por lo que el posterior embargo a favor del demandante no afecta a la preferencia ganada por la prenda constituida y, por ello, el banco demandado no realizó acto negligencia al disponer del depósito en favor del acreedor prendario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 975/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto por la DGAIA, revocando las obligaciones impuestas a la misma para el retorno progresivo y ordenado del menor a la potestad de sus progenitores antes del inicio del siguiente curso escolar. Mantiene la obligación de la entidad protectora de garantizar que el menor reciba la asistencia psicológica necesaria y que los padres continúen recibiendo el apoyo de los servicios sociales. Se establece que la DGAIA tiene la responsabilidad de velar por el bienestar del menor, pero se aclara que los tribunales no pueden suplantar las funciones de la DGAIA en la implementación de medidas de protección. Concluye que la sentencia de primera instancia realizó una valoración exhaustiva de la prueba y consideró adecuadamente el interés superior del menor, permitiendo su regreso a la potestad parental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1407/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Filtraciones de agua por causa de un defectuoso sellado de una instalación privativa de la vivienda de la demandada, que ocasionan daños en la vivienda inferior. La responsabilidad objetiva del cabeza de familia que habita una casa por las cosas que cayeren o se arrojaren desde la misma no excluye el agua, de modo que al perjudicado le basta con acreditar un daño de esta naturaleza para que el demandado que sea "cabeza de familia", esto es ocupante de la vivienda de la que procede la filtración, deba asumir su responsabilidad y reparar el daño. Daño moral: la demandante y su familia han tendido que soportar filtraciones y humedades durante largo tiempo por causa de la pasividad de la demandada, pese a que había sido oportunamente advertida de la necesidad de reparar la avería causante de las filtraciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La dirección jurídica a la que otorga cobertura el art. 74 L.C.S. ampara únicamente a la defensa que un tercero, en su condición de perjudicado, entable frente al propio asegurado (lo que se ha llamado defensa pasiva frente a la defensa activa referida a las acciones que el asegurado pueda entablar frente al tercero responsable del siniestro), siendo una defensa que la aseguradora asume en interés propio para evitar el riesgo derivado de una mala defensa ejercida por otros profesionales, motivo por el que esta cobertura no se extiende a las reclamaciones que formule el asegurado frente a un tercero. Por el contrario, el seguro de defensa jurídica regulado en los arts. 76 a) a 76 g) L.C.S. se caracteriza por una serie de notas configuradoras entre las que destacan las de su autonomía documental y autonomía económica, pues deberá aparecer plasmado en un documento independiente o, en su defecto, si se tratare de una póliza única, deberá especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde, todo ello según dispone el art. 76 c) L.C.S., a todo lo cual se añade el derecho del asegurado a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento (art. 76 d L.C.S.).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante un accidente motivado por la irrupción de un jabalí en la calzada, habido no en una autopista de peaje sino en una autovía respecto de la cual rige, por tanto, un régimen de responsabilidad de carácter extracontractual. La normativa básica sobre seguridad vial la conforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado con Real Decreto Legislativo 6/2015. Su Disposición Adicional 7ª regula en particular el régimen de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. Por tanto, la norma actualmente vigente restringe notablemente la responsabilidad del titular de la vía (o, en su caso, del concesionario de su mantenimiento), limitándola exclusivamente a que el accidente sea consecuencia de dos supuestos: "no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso; o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos". Consecuentemente ya no puede regir una inversión de la carga de la prueba como resultaba razonable con la redacción de la anterior norma. Por el contrario en la actualidad el canon de responsabilidad legalmente exigible a la entidad hoy demandada por el accidente que nos ocupa ha variado, y ya no deriva por el genérico estado de la vía y por adeudar unas condiciones de absoluta normalidad en la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 163/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, usuario de banca electrónica en la entidad demandada, recibió en su terminal un mensaje de texto con instrucciones para poder seguir operando con su cuenta; como el mensaje aparentaba proceder de su entidad bancaria, el usuario siguió las instrucciones que le fueron dando en la creencia de que estaba colaborando con ella. Al día siguiente descubrió que habían hecho dos cargos por compras no consentidas en su cuenta bancaria. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva, y solo cede en casos de fraude o negligencia grave del usuario; esta última exige un grado significativo de falta de diligencia, lo que supone que la misma surge o se produce por iniciativa del usuario, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional. No es negligencia grave la del usuario que facilita sus datos personales y claves de confirmación o firma electrónica en virtud de la acción defraudatoria de terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1619/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria del actor como consecuencia de órdenes de pago realizadas por un suplantador que obtuvo del titular sus datos y claves mediante engaño. Valoración de la prueba por el tribunal de apelación.El primer mensaje del defraudador entró en el dispositivo móvil del usuario a través del canal de la entidad bancaria; al seguir sus instrucciones, el cliente permitió, inadvertidamente, una nueva instalación de banca electrónica en el dispositivo del defraudador. El régimen de la responsabilidad de la prestadora del servicio ha de reputarse cuasi-objetiva; sólo se excluye por culpa grave del cliente o por fraude imputable al mismo, lo que implica, además, que la carga de la prueba incumba a la entidad proveedora de los servicios de pago. Las operaciones realizadas eran de todo punto inusuales, a pesar e lo cual no motivaron la reacción de la entidad bancaria, ni un aviso de confirmación. Es obligación de las entidades bancarias que prestan esta clase de servicios la de dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de responsabilidad civil profesional del abogado demandado, por no haber interpuesto correctamente el recurso de apelación contra una sentencia penal condenatoria por delito leve. El demandante solicitó la condena del demandado a restituir la suma cobrada a cuenta de sus honorarios y a indemnizar al actor por daños morales en consideración a la pérdida de la oportunidad procesal de recurrir la sentencia penal. El abogado, contratado solo para recurrir la sentencia penal condenatoria, había hecho una indicación errónea del tribunal competente en la casilla de la plataforma Lexnet. La Audiencia considera que el abogado incurrió en negligencia en el desempeño del encargo. Daño consiguiente a la pérdida de oportunidades procesales: deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción. Como la pretensión que habría de deducirse en el recurso frustrado no tenía contenido patrimonial, es procedente una indemnización por daño moral, que no puede ser simbólica pero debe calcularse teniendo también en cuenta que la frustración del recurso se debe también en parte a una interpretación excesivamente rigurosa y formalista de las normas procesales contraria a la interpretación constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.